Clase Contabilidad I, Boleta y Boleta de Honorarios

Boletas de Ventas y Servicios

Exigidas en el artículo 52º del D.L. Nº825, de 1974 Las personas que celebren cualquier contrato o convención de los mencionados en los Títulos II y III de esta ley deberán emitir facturas o boletas, según el caso, por las operaciones que efectúen. Esta obligación regirá aun cuando en la venta de los productos o prestación de los servicios no se apliquen los impuestos de esta ley, incluso cuando se trate de convenciones que versen sobre bienes o servicios exentos de dichos impuestos.

Una boleta de compra y ventas deberá ser emitida en duplicado. La primera copia se entregará al cliente y se deberá conservar el original en poder del vendedor.

Deberán ser numeradas en forma correlativa y timbradas por el SII.

Indicar el nombre completo del contribuyente emisor, número de Rol Único Tributario, dirección del establecimiento, comuna o nombre del lugar, según corresponda, giro del negocio, y otros requisitos que determine la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos

Señalar fecha de emisión. Si se trata de boletas que se emiten en forma manuscrita, se deberá señalar el mes de emisión mediante el uso de palabras o números árabes o corrientes.

Los vendedores y prestadores de servicios que, por el giro de sus negocios, transfieran especies o presten servicios afectos y exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), deberán indicar separadamente los montos de las operaciones en las boletas que emitan.

Por último, una boleta de compra y ventas deberá registrar el monto de la operación

No existe una definición para las dimensiones mínimas que debe tener una boleta de ventas y servicios, de acuerdo con lo que se desprende en las instrucciones contenidas en la Resolución Exenta N° 1661, de 1985

Una factura debe emitirse en aquellas operaciones que se realicen con otros vendedores o prestadores de servicios. En las restantes situaciones deberán ser emitidas boletas

El monto mínimo exigido para la emisión de la boleta es de $ 180

En el caso de las ventas de bienes corporales muebles, las boletas de ventas deberán emitirse en el mismo momento de la entrega real o simbólica de las especies.

En el caso de los servicios, las boletas deberán emitirse en el momento del pago del servicio.

Es posible emitir una factura o boleta, según corresponda, por servicios prestados a empresas extranjeras, pues la emisión del documento tributario no está relacionado con el domicilio del beneficiario, sino con la prestación y remuneración que se perciba

Para anular una boleta de compraventa se debe tener ambos ejemplares, original y copia, y colocar la palabra Nula. Al reverso del original, se debe anotar la fecha, el nombre completo, dirección, RUT y firma del comprador

Los talonarios de boletas de compraventa deben guardarse durante los 6 años calendarios completos siguientes (como cualquier otro documento timbrado)

Boleta de Honorarios

Los honorarios son ingresos que se clasifican como rentas de la segunda categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Un honorario puede ser recibido, entre otros, por profesionales, sociedades de profesionales y por personas que desarrollan ocupaciones lucrativas.

Las rentas, por concepto de honorarios, originan una retención de impuesto, lo que implica que el diez por ciento de los honorarios que se pactan con este tipo de contribuyentes debe ser retenido por quien paga la renta.

Ante la percepción de dichos honorarios, la ley obliga a la emisión de una boleta de honorarios, por los ingresos provenientes de actividades personales.

Cuando se percibe el honorario o la remuneración respectiva, entendiéndose que tal situación ocurre cuando la renta ha ingresado materialmente al patrimonio del contribuyente, sin que importe si ella se ha devengado o no al momento de su percepción.

De esta manera, la percepción de un honorario en forma anticipada a la prestación del servicio mismo, genera la obligación de emitir la boleta correspondiente y considerarlo como ingreso bruto del período en que se percibió.

La percepción de una renta se produce por cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. Pago efectivo: Este concepto también alcanza a aquellos casos en que la obligación se extingue por algunas de las formas alternativas al “pago efectivo”, establecidas en el Código Civil, como son la compensación, confusión, etc.
  2. Abono en cuenta: Esto es, cuando en la contabilidad del deudor la renta se abona en la cuenta corriente del acreedor o beneficiario de ella.
  3. Puesta a disposición del interesado: Esto es, cuando el deudor está en condiciones de pagar la renta y así se lo da a conocer a su beneficiario, informándole que la renta está a su disposición o depositada en su cuenta corriente en algún banco o entidad financiera o le pide instrucciones sobre qué hacer con ella.
  4. Cuando deba emitirse una boleta de honorarios con anterioridad a la ocurrencia de los hechos anotados, debe considerarse que ella se está utilizando como un medio de cobro a la renta, y en tal caso, su emisión no obliga al contribuyente a contabilizarla para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, sino sólo cuando se produzca el pago efectivo, el abono en cuenta o la puesta a disposición del interesado de la renta correspondient.

Los requisitos son:

  • Numeración correlativa impresa y timbrada por el SII.
  • Emisión en duplicado con el siguiente destino impreso: Original Cliente y Duplicado SII.
  • Se podrá agregar un mayor número de copias para fines de control interno, caso en el cual en cada una de ellas deberá indicarse su destino en forma impresa y la frase “COPIA NO VALIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS”.
  • Contener en forma impresa la siguiente información del contribuyente emisor: nombre completo, Número de RUT, Dirección (calle, Nº, casilla, teléfono y comuna) y profesión o actividad.
  • Cuando el profesional o la persona que desarrolla una ocupación lucrativa, además tenga la calidad de trabajador dependiente, podrá indicar en la boleta como dirección la correspondiente al de su trabajo habitual en donde se le retiene el impuesto único de Segunda Categoría.
  • Señalar la fecha de emisión.
  • Contener la siguiente información del cliente: nombre completo; Número de RUT, Dirección (calle, Nº y comuna) y actividad.
  • Indicar la naturaleza y monto del honorario, dejando constancia, cuando proceda, de la retención del impuesto a la renta

1 comentario hasta ahora

  1. CARLA on

    TODA LA INFORMACION ESTA MUY BUENA, LO TEORICO ES EEXCELENTE FALTARIA UN EJEMPLO PRACTICO O EJERCICIO, SI SE PUDE ME ENVIA UNA A MI CORREO


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