Clases Contabilidad I; Guia de Despacho, Notas de Credito y Debito
Guia de Despacho, Notas de Crédito y Débito
GUIA DE DESPACHO
Exigidas en el artículo Nº 55 del D.L. Nº 825, de 1974, son documentos de emisión obligatoria cuando se hubiera optado por postergar el otorgamiento de la factura y cuando se trasladen bienes que constituyan o no venta
Emitirse en triplicado, debiendo el original y el triplicado acompañar a los bienes corporales muebles que se trasladan con motivo de una venta, de una convención asimilada a venta, de una prestación de servicios o por traslados que no constituyan ventas. El duplicado deberá conservarlo el emisor, en su poder, a objeto de proceder posteriormente a la facturación de la operación, cuando corresponda. Debe cumplir con los mismos requisitos señalados para las facturas
Igualmente deberá indicarse el nombre completo del prestador de servicio y receptor de los bienes remitidos, cuando se trate de convenciones que no constituyen venta, además del resto de los antecedentes legales exigidos;
En los traslados de bienes corporales muebles que correspondan a envíos que efectúen los “vendedores” a consignatarios, comisionistas o martilleros, cuando no importen ventas, será obligatorio para los mandantes consignar en las guías de despacho, un precio unitario de las especies, aproximado al valor real de los bienes de que se trate. Pueden totalizarse, pero no indicar separadamente el Impuesto al Valor Agregado
En los otros traslados que no importen venta podrá omitirse el valor unitario, pero habrá de consignarse en forma clara y detallada el motivo del mismo, así por ejemplo: si se trata de traslado de bienes para su repartición, de una bodega a otra del propio emisor, para su distribución, etc.
Cuando las ventas estén respaldadas en guías de despacho emitidas en reemplazo de facturas de ventas, podrá postergarse la emisión de las facturas respectivas hasta el quinto día posterior al término del período en que se realizaron dichas operaciones, debiendo, en todo caso, existir correspondencia en la fecha del período tributario en que ellas se efectuaron, según lo establecido en el artículo 55 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Detalle completo de las especies que se trasladan, con indicación de las unidades, peso o volumen, nombre y características de las especies y valor unitario
En los otros traslados que no importen venta podrá omitirse el valor unitario, pero habrá de consignarse en forma clara y detallada el motivo del mismo, así por ejemplo: si se trata de traslado de bienes para su repartición, de una bodega a otra del propio emisor, para su distribución, etc.
El período de validez que tiene una Guía de Despacho para ser utilizada de respaldo en un traslado de mercaderías, está determinada por su fecha de emisión, la que debe tener exacta correspondencia con el inicio del traslado, considerando una demora razonable entre este inicio y el destino del mismo, cuando exista razón suficiente y calificada
NOTA DE CREDITO
Exigidas en el artículo 57º del D.L. Nº825, de 1974, por los descuentos o bonificaciones otorgadas con posterioridad a la facturación. REBAJA o CORRIGE (una o mas facturas)
Además se utiliza para la corrección de la emisión de una factura (forma)
No existe un plazo especial para emitir las Notas de Créditos, por lo que deben regirse por la normativa general aplicada en esta materia, y que está contenida en el artículo 57° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado . Debe considerarse el plazo de uso de crédito fiscal
Una nota de crédito no puede corregir la razón social ni la fecha incorrectamente indicada en una factura emitida
No es posible emitir una factura en reemplazo de una nota de crédito, pues son documentos de distinta naturaleza tributaria, que tienen su respectivo marco legal y reglamentario
NOTA DE DEBITO
Exigidas en el artículo 57º del D.L. Nº 825, de 1974, por aumento del impuesto facturado AUMENTA
Las notas de débito deben cumplir los mismos requisitos para las facturas y solamente pueden ser emitidas al mismo comprador o beneficiario del servicio para modificar facturas otorgadas con anterioridad
Con respecto a las Notas de Débito, es necesario recordar lo siguiente:
- Que para el contribuyente emisor aumenta el Débito Fiscal en el período tributario de su emisión, según el artículo 24 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
- Que para el contribuyente receptor aumenta el Crédito Fiscal y el plazo para reconocer este derecho corresponde al mismo período tributario al de la emisión realizada por el vendedor. Si la Nota de Débito es recibida con retraso, tendrá validez hasta los dos períodos tributarios siguientes a aquel, según lo señalado en los artículos 23 y 24 de la ley citada anteriormente
Es posible anular las Notas de Débito y de Crédito por error en su emisión, siempre y cuando el contribuyente cuente con todos los ejemplares en su poder
