Clase Contabilidad I, Pagarés
EL PAGARE.
1.- Concepto.
El pagare es un documento escrito que contiene una promesa, no sujeta a condición, de pagar una cantidad determinable de dinero, al beneficiario, a su orden o al portador, a la fecha de su vencimiento o a su presentación.
También se le define como un documento escrito, por el cual, la persona que lo firma se confiesa deudora de otra de una cantidad de dinero y se obliga a pagarlo dentro de determinado plazo o a su presentación.
El Pagaré también se encuentra reglamentado por la Ley Nº 18.092.
2.- Personas que intervienen.
a) El suscriptor. Es la persona que confiesa la deuda y firma el documento (deudor)
b) El beneficiario. Es el acreedor de la cantidad que se promete pagar.
c) El endosante. Es quien entrega un pagare por endoso si este es emitido a la orden.
d) El endosatario. Quien recibe un pagare por endoso.
3.- Emisión del Pagaré.
El Pagaré debe emitirse cumpliendo con determinadas menciones. Si estas menciones o enunciaciones no se contienen el documento no vale como pagaré.
No obstante, si en su origen no se contienen estas menciones cualquier portador legítimo podrá incorporarlas al documento antes del cobro.
Según la ley, el pagaré debe contener las siguientes enunciaciones:
a) La indicación de ser un pagaré.
b) La promesa no sujeta a condición de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero.
c) El lugar y época de pago. No obstante si no indicare lugar de pago, este debe efectuarse en el lugar de emisión y si no se indicare época de pago se considerará pagadero a la vista.
d) El nombre y apellido del beneficiario o de la persona a cuya orden debe efectuarse el pago o la indicación de ser pagadero al portador.
e) El lugar y fecha de emisión.
f) La firma del suscriptor.
4.- Diferencias entre Letras de Cambio y Pagaré.
En general la Letra de Cambio y el Pagaré se rigen por las mismas normas, y sólo se diferencian en los siguientes aspectos:
1.- La letra puede girarse de cuatro formas ya señaladas, en cambio el Pagaré sólo puede ser girado de tres formas, a) a la vista, b) a un plazo de la vista y c) a un día fijo y determinado.
2.- El Pagaré es un verdadera confesión de deuda, por consiguiente, en su creación sólo es necesario que concurra una persona (el suscriptor), en cambio en la creación de la letra deben intervenir a lo menos dos personas ( el librador y el librado).
3.- La letra sólo puede emitirse nominativamente o a la orden, nunca al portador. El Pagaré en cambio puede emitirse también al portador.
4.- La Letra admite un solo vencimiento, el pagaré en cambio admite vencimientos sucesivos (pactar cuotas), en cuyo caso se pueden estipular cláusula de aceleración (el no pago de una cuota hace exigible el total de las cuotas restantes).
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